La nueva Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-TJUE del 12.12.2024. abre la puerta a reclamar la restitución de los intereses indebidamente cobrados y las cantidades que se dejaron de amortizar. Se calcula que la cantidad media a recuperar por cliente podría ser de unos 16.000€.
Pese a los anteriores pronunciamientos del Tribunal europeo y la postura del Tribunal Supremo español, la citada Sentencia declara abusivas aquellas cláusulas que prevén el cálculo de los intereses del préstamo hipotecario según IRPH, siempre y cuando esa cláusula se hubiera introducido sin haber informado adecuadamente al cliente.
Pero ¿Qué es el IRPH?
Es el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Es el índice al que se encuentran vinculadas cerca del 20% de las hipotecas, en lugar del más conocido EURIBOR. Es, por tanto, un método alternativo de cálculo de los intereses que pagamos por nuestra hipoteca.
Y ¿Qué problema hay con el IRPH?
Este índice se calcula teniendo haciendo la media simple de los tipos de interés de las hipotecas concedidas a plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre. El problema es que el cálculo se efectúa teniendo en cuenta, no sólo los intereses, sino también comisiones y gastos, lo que, inevitablemente lo convierte en un índice "más caro" que el EURIBOR.
¿Cómo detectar si mi hipoteca está referenciada al IRPH?
El IRPH aparece en la cláusula tercera de la mayoría de las hipotecas, bajo términos como «tipo de interés» o «interés ordinario». Si tienes dudas, envíanos tu escritura escaneada y la analizaremos gratuitamente.
¿Cuándo puedo reclamar?
El TJUE condiciona la declaración de nulidad de la cláusula a que el banco o caja no hubiera informado adecuadamente al cliente. En este sentido, la cláusula debe tener una descripción mínima de lo que es el IRPH. Además, este índice es publicado en el Boletín Oficial del Estado, por lo que la cláusula debe reflejar una referencia al BOE que indique al cliente dónde poder consultar el IRPH. La inmensa mayoría de estas cláusulas carecen de dichas referencias, por lo que no son transparentes y pueden ser declaradas nulas por abusivas. Además, el deber de probar que se entregó o aportó al cliente cualquier otra información no contenida en la escritura de hipoteca, corresponde al banco o caja.
¿Qué y cuánto puedo recuperar?
Los consumidores afectados por el IRPH podrán reclamar:
El exceso de cuota mensual abonada en comparación con otra hipoteca de iguales características vinculada al EURIBOR, en lugar del IRPH.
La parte del principal de la deuda no amortizada, debido al exceso de intereses. Téngase en cuenta que, cuanto mayor parte de la cuota de la hipoteca vaya destinada a pagar intereses, menos parte del préstamo se "devuelve". Esa parte dejada de amortizar, también es reclamable.
Lo intereses en relación a las cantidades indebidamente abonadas.
¿De cuanto dinero estaríamos hablando? A título meramente ilustrativo, diremos que para una HIPOTECA de 150.000€ a 30 AÑOS, contratada en el 2008, la cantidad a recuperar, teniendo en cuenta los 3 anteriores conceptos, podría alcanzar los 38.000€.
¿Qué se consigue reclamando?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la normativa comunitaria aplicable, establecen los jueces podrán:
Declarar la cláusula nula eliminando el IRPH de la hipoteca.
Obligar al banco o caja devolver las cantidades indebidamente cobradas + los intereses.
Sustituir el IRPH por otro índice más transparente y competitivo, que suele ser el EURIBOR.
Si crees o has confirmado que tu hipoteca está referenciada al IRPH, no lo dudes:
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