Se trata de uno de los derechos de goce más comunes, pero ¿cómo funciona?
El usufructo que es un derecho real de goce y limitado, viene recogido en el Código Civil (artículo 467), "Da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa". Es decir, una persona tiene el usufructo de una cosa (uso y disfrute) pero no tiene su propiedad. Y puede ser sobre una cosa en su conjunto o sólo sobre una parte de ella.
La persona (o personas) que dispone del usufructo se llama usufructuario, y la que mantiene la propiedad pero no la disposición nudo propietario. La característica fundamental de dicho derecho real es su carácter temporal, puede ser por un plazo de tiempo estipulado o vitalicio (durante toda la vida del usufructuario).
¿Cómo se constituye?
Se puede constituir por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción.
El nudo propietario tiene la obligación de abonar el coste de las reparaciones extraordinarias y los tributos e impuestos que le competen, mientras que el usufructuario tiene la obligación de hacer las mejoras de convivencia de la cosa y reparaciones ordinarias, pudiendo compensar los desperfectos de los bienes con el propietario. También el usufructuario se tiene que hacer cargo de las contribuciones anuales y puede incluso enajenar o arrendar su usufructo (obteniendo los frutos) pero siempre con el umbral temporal del derecho real establecido.
¿Cómo y por qué se extingue?
Lo contempla el artículo 513 del Código Civil, El usufructo se extingue por las siguientes razones:
Por muerte del usufructuario.
Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
Por la renuncia del usufructuario.
Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
Por prescripción.
Tanto la constitución como la extinción del usufructo tienen que otorgarse ante Notario, estar presentes todos los actores y consignar una cantidad como valor del mismo.
En nuestra sociedad el derecho real de goce más utilizado es el usufructo, sobre todo el permanente, ya que en el derecho sucesorio al fallecer uno de los conyugues, el cónyuge supérstite suele ser usufructuario de los mismos hasta su fallecimiento, mientras que la nuda propiedad suele corresponder a los herederos.
Las viviendas suelen ser habituales en los usufructos.
El nudo propietario carece de uso y disfrute sobre la cosa o bien, que le corresponde al usufructuario, mantiene la propiedad del mismo y tiene los siguientes derechos sobre la cosa o bien:
Puede enajenar la nuda propiedad.
Hipotecar la nuda propiedad.
Hacer obras y mejoras sin perjudicar al usufructuario.
Si tienes más dudas sobre esta figura, consúltanos.
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